Fiscalidad para no residentes fiscales
¿Alguna vez te has preguntado si, como no residente fiscal en España, tienes que presentar una declaración de impuestos si has obtenido ingresos en España?
La respuesta es… casi siempre, pero en este artículo explicaremos las diferencias entre los casos que más se dan entre nuestros clientes y nos centraremos en los ingresos obtenidos sin un establecimiento permanente en nuestro país.
Podemos diferenciar el tipo de ingresos según la fuente de los mismos.
Ingresos obtenidos por trabajo
Como norma general, si realizas un trabajo en España como no residente, tendrás que pagar un 19 % si eres residente fiscal en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea, y un 24 % si eres residente en terceros países.
Normalmente, esta remuneración está sujeta a retención en origen y la paga la empresa, por lo que en este caso no estás obligado a presentar el modelo 210. Si, por el contrario, has recibido un salario bruto sin retención en origen, entonces debes declarar estos ingresos mediante el modelo 210.
Renta del capital inmobiliario
Si ha cumplido su sueño de tener una propiedad en España y disfrutar de más de 250 días de sol al año, está de suerte, pero debe pagar impuestos.
Si alquila la propiedad, esta declaración a través del formulario 210 debe ser trimestral y sigue el siguiente calendario:
– Rentas del primer trimestre: declaración hasta el 20 de abril.
– Rentas del segundo trimestre: hasta el 20 de julio.
– Rentas del tercer trimestre: hasta el 20 de octubre.
– Rentas del cuarto trimestre: hasta el 20 de enero del año siguiente.
Además, con carácter anual, en el caso de que la propiedad no genere rentas por estar desocupada, se aplican las normas relativas a la imputación de rentas inmobiliarias previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, mediante el modelo 210, el contribuyente no residente deberá declarar, como renta del capital inmobiliario, el 2 % del valor catastral del inmueble; o el 1,1 % del valor catastral cuando este haya sido revisado en el mismo período impositivo o en los 10 años anteriores.
En lo que respecta a los ingresos derivados del capital mobiliario, estos incluyen los dividendos y otros ingresos derivados de la participación en el capital social de entidades residentes en España, los intereses y otros ingresos obtenidos por la cesión a terceros de capital social pagados por personas o entidades residentes en territorio español y los cánones pagados por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en territorio español, o que se utilicen en territorio español.
Para este tipo de rendimientos, el tipo aplicable es del 19 %; sin embargo, se prevén diversas exenciones. Así, cuando el contribuyente sea residente en un país de la Unión Europea, estarán exentos, entre otros, los rendimientos derivados de la deuda pública española, los rendimientos de cuentas de no residentes, los dividendos distribuidos por sociedades dependientes residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea y los cánones entre sociedades asociadas, pagados a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la Unión Europea.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, estas se calcularán sobre la base de la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición, estando sujetas a tributación en territorio español cuando procedan de valores emitidos por personas o entidades residentes, cuando procedan de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio; o cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o ejercerse en dicho territorio. El formulario 210 debe presentarse en un plazo de 3 meses a partir de la venta del bien mueble o inmueble.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para que le ayudemos con sus obligaciones fiscales en España.