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Tipos de residencia en España

Es fundamental diferenciar entre residentes de un país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, y los residentes que provienen de terceros países (no pertenecientes a la UE/EEE/Suiza)

En primer lugar, hablaremos de los residentes de un país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza

Según la legislación española, usted es:

  • Residente en España, si es ciudadano de la UE y pasa más de 3 meses en España.
  • Residente y residente fiscal en España, si reside en el país más de 183 días (6 meses) al año.

 

Lo primero es solo a efectos legales y significa que debe informar a las autoridades y obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, y lo segundo, cuando pasa la mayor parte del tiempo en España, implica obligaciones fiscales adicionales (tendrá que pagar aquí impuestos sobre todos sus ingresos, independientemente de su procedencia).

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser trabajadores por cuenta ajena o propia en España.

  • Ser estudiantes o personas que buscan empleo con recursos económicos suficientes para mantenerse sin solicitar asistencia pública.

  • Ser personas económicamente autosuficientes con cobertura sanitaria completa y medios económicos suficientes.

  • Ser familiares directos que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la UE o del EEE que ejerza su derecho de residencia.

 

Además, para residencias superiores a tres meses, es obligatorio registrarse ante las autoridades españolas y obtener el Certificado de Registro como ciudadano de la UE, prueba oficial que acredita la residencia legal en España. Este certificado permite acceder a servicios como la sanidad y prestaciones sociales. Tras cinco años de residencia legal continuada, se alcanza el derecho a la residencia permanente sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.

Estas disposiciones están basadas en la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007, que regulan la libre circulación y residencia de ciudadanos europeos en España, garantizando su derecho a establecerse legalmente y acceder a servicios básicos en territorio español.

Tienen recursos suficientes para ellos mismos y sus familiares no se conviertan en una carga para el sistema de asistencia social en España durante su período de residencia. Por otra parte, deben disponer de un seguro médico público o privado, contratado en España o en otro país, que les proporcione durante su período de residencia en España una cobertura equivalente a la que ofrece el Sistema Nacional de Salud.

Son estudiantes y están matriculados en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente, con fines formativos; disponen de un seguro médico público o privado que les ofrece cobertura completa en España y garantizan que disponen de recursos suficientes para sí mismos y para los miembros de su familia, de modo que no se conviertan en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.

Trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Son familiares que acompañan o se reúnen con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple las condiciones establecidas en uno de los casos anteriores. El familiar puede ser:

- En el caso de un familiar de un estudiante, su cónyuge o pareja registrada o los hijos del estudiante y su cónyuge o pareja dependiente.

- En todos los demás casos, el cónyuge o la pareja de hecho, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapacitados o mayores de esa edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja de hecho que vivan a su cargo.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los miembros de su familia que no sean nacionales de uno de estos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período ininterrumpido de cinco años, tienen derecho a la residencia permanente.

Si tienes una tarjeta azul de otro Estado miembro de la UE y has vivido en otro lugar de la UE durante el mismo periodo, esto también te permite residir de forma permanente en España, siempre que hayas vivido en España durante los dos años anteriores.

Si tienes un permiso de residencia de larga duración de la UE concedido por otro Estado miembro de la UE y deseas permanecer en España, debes renunciar a tu condición de residente de larga duración en el otro país y solicitar un permiso de residencia de larga duración de la UE en la Oficina de Extranjeros de España.

Puedes solicitar la nacionalidad española tras 10 años de residencia en España. También puedes adquirir la nacionalidad española por matrimonio o por nacimiento, incluso si tú o tus padres españoles habéis nacido fuera de España.

Existen excepciones a la norma de los 10 años dependiendo del país de origen y otros casos, como el de los refugiados.

Se le pedirá que demuestre que es un «buen ciudadano» —con estabilidad económica y sin antecedentes penales— y que las autoridades consideren que tiene un grado «suficiente» de integración en la sociedad española, por ejemplo, que sea capaz de hablar español y participar en actividades sociales que forman parte del estilo de vida español.

En segundo lugar, hablaremos de los residentes que provienen de terceros países (no pertenecientes a la UE/EEE/Suiza)

La información para residentes provenientes de terceros países (no pertenecientes a la UE, EEE o Suiza) es diferente y se basa en requisitos más estrictos y específicos, regulados por la Ley de Extranjería y su Reglamento, especialmente actualizados en 2025.

Para obtener la residencia en España siendo ciudadano de un tercer país, es necesario cumplir con ciertos requisitos principales:

  • No encontrarse en situación irregular en España.

  • No tener antecedentes penales ni en España ni en sus países anteriores.

  • No estar incluido en listas de personas rechazables o con prohibición de entrada según acuerdos internacionales.

  • Disponer de un pasaporte válido y medios económicos suficientes para no depender del sistema público de asistencia social.

  • Contar con seguro médico público o privado que cubra la estancia completa en España.

 

Los tipos de permiso de residencia más comunes para terceros países incluyen:

  • Residencia temporal por trabajo (por cuenta ajena o propia).

  • Residencia temporal no lucrativa (sin actividad laboral, generalmente para quienes disponen de medios económicos suficientes).

  • Residencia por estudios, con seguro médico y suficiente financiación.

  • Reagrupación familiar, que permite a familiares directos reunirse con el residente legal en España bajo condiciones específicas, incluyendo cónyuge, parejas estables, hijos menores de 26 años o dependientes, ascendientes a cargo, y otros familiares en algunos casos.

  • Residencia por circunstancias excepcionales o arraigo social, laboral o familiar, que permiten regularizar situaciones particulares si se cumplen ciertos requisitos, como arraigo temporal, empleo previo o vínculos familiares y sociales.

Para obtener la residencia permanente, debe haberse residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años, con integridad en cuanto a obligaciones legales y sin irregularidades.

Las solicitudes requieren presentación de documentación específica como pasaporte, certificado de antecedentes penales, comprobantes de medios económicos, seguro médico, contratos de trabajo si aplica, y en la reagrupación familiar, pruebas de vínculo y convivencia.

El proceso para los residentes de terceros países es más complejo y requiere cumplir formalmente con las autorizaciones y renovaciones, respetando las normas vigentes y, en algunos casos, adaptándose a novedades del nuevo Reglamento de Extranjería aplicado desde 2025, que facilita, por ejemplo, mecanismos de arraigo para quienes estén en situación irregular bajo ciertas condiciones.

En resumen, los residentes terceros países deben cumplir requisitos rigurosos de entrada, estancia y actividades permitidas, diferenciándose claramente del régimen aplicable a ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, con importantes obligaciones y procedimientos administrativos específicos para cada tipo de residencia que se solicita.

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