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AC Advisors

EOR (Empleador de Registro)

¿Es legal en España?

La respuesta es no, y en este post explicaremos por qué es ilegal en España y la alternativa para contratar empleados locales desde una empresa extranjera sin necesidad de crear una filial en España.

En primer lugar, definiremos la figura del EOR tal y como la anuncian las numerosas empresas internacionales que llevan a cabo este tipo de negocio:

El EOR incorpora a empleados locales con contratos que cumplen con la normativa vigente. Paga los salarios, impuestos y prestaciones requeridos. Da soporte a las necesidades de recursos humanos de los empleados en el país. Aunque el EOR se encarga de gestionar los recursos humanos y las nóminas de los empleados en el país, las empresas extranjeras están en el país, las empresas extranjeras son responsables de gestionar el trabajo diario de esos empleados.

De hecho, anuncian la implantación en España sin asumir ningún riesgo para la organización.

Esta premisa, bajo el modelo EOR en España, es errónea y puede considerarse ilegal.

¿POR QUÉ?

Según la legislación laboral española, el traslado de trabajadores debe realizarse a través de empresas de trabajo temporal (ETT), que deben estar autorizadas para ello.

Las EOR no se consideran empresas de trabajo temporal, por lo que la legislación es clara al respecto. Para poder ceder trabajadores, deben estar constituidas por una empresa de trabajo temporal (ETT) y el trabajo debe realizarse de forma temporal y por entidades autorizadas para ello.

En los últimos tiempos, las autoridades laborales han estado llevando a cabo inspecciones de trabajo con graves consecuencias tanto para la empresa contratante en España como para la empresa receptora de los empleados, así que no se arriesgue y confíe en profesionales locales.

¿QUÉ ALTERNATIVA TENGO COMO EMPRESA EXTRANJERA?

Como empresa extranjera que desea contratar a un teletrabajador, es posible que no desee asumir los costes y obligaciones que conlleva la creación de una filial o establecimiento en España. Esto no es necesario si se hace a través de una entidad extranjera con NIF (NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL) en España, con el único fin de contratar a empleados residentes.

Ventajas de esta modalidad

El uso de la entidad extranjera con un NIF ofrece a las empresas que desean expandirse internacionalmente la oportunidad de disponer de más tiempo para evaluar si dicha expansión es necesaria y cuál es la mejor manera de llevarla a cabo.

Esta alternativa legal al EOR también permite a la empresa contratar a un trabajador directamente con su NIF de no residente sin asumir más obligaciones que las derivadas de dicha contratación ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En otras palabras, por ejemplo, no será necesario presentar el Impuesto de Sociedades en España.

Para ello, siempre es recomendable contar con un socio local como AC ADVISORS que asesore a la empresa extranjera en materia legal, laboral y fiscal en España, así como en la preparación de nóminas, pagos de impuestos y retenciones de empleados, seguridad social, etc.

En resumen, la empresa ahorra tiempo y dinero en comparación con la alternativa de abrir una sucursal o filial en el país extranjero y se reducen las barreras de entrada a nuevos mercados, así como los riesgos de incumplimiento legal a través de estructuras EOR que son legales en otros países, pero no en España.

¿Cómo obtener el NIF de una entidad no residente?

El procedimiento es muy sencillo y el registro ante las autoridades españolas se puede obtener con bastante rapidez.

Para ello, es necesario disponer de diferentes documentos que acrediten la existencia y los datos de la empresa y el pasaporte de su representante, ambos debidamente apostillados.

Una vez que tenemos los diferentes documentos, es necesario obtener el número de identificación fiscal (NIF) como extranjero ante las autoridades fiscales, tanto para el representante como para la empresa.

El último paso es obtener el Certificado Digital de la empresa para poder continuar con todos los trámites ante las autoridades españolas y dar de alta a la empresa en la Seguridad Social, de modo que se pueda contratar al trabajador residente sin más complicaciones.